Áreas de PersecuciónDrogas

Delitos

Principales delitos y/o figuras penales contempladas en la Ley 20.000

Elaboración Ilícita:

Comete este delito quienes elaboren, fabriquen, transformen, preparen o extraigan sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas productoras de dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, sin la debida autorización como también aquellos que tengan en su poder elementos, instrumentos, materiales o equipos comúnmente destinados a la elaboración, fabricación, preparación, transformación o extracción de las sustancias o drogas estupefacientes o o sicotrópicas antes mencionadas.

Tráfico de drogas Artículo 3º:

Comete este delito quien bajo cualquier titulo y sin contar con la autorización competente importe, exporte, transporte, adquiera, transfiera, sustraiga, posea, suministre, guarde o porte sustancias estupefacientes o sicotrópicas o materias primas de las mismas, como también aquel que induzca, promueva o facilite el uso o consumo de tales sustancias.

Tráfico de pequeñas cantidades de drogas, Artículo 4º (Microtráfico):

Comete este delito quien, sin la competente autorización, posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas, a menos que justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.

Desvío de precursores químicos:

Comete este delito quien participa en la producción, fabricación, elaboración, distribución, transporte, comercialización, importación, exportación, posesión o tenencia de precursores o sustancias químicas esenciales, con el objetivo de destinarlos a la preparación de sustancias ilícitas para perpetrar, dentro o fuera del país, alguno de los hechos considerados como delitos en esta ley, sancionándose incluso a aquel que por negligencia inexcusable no conocía el destino de las sustancias precursoras.

Comete además este delito quien, adquiera, transfiera, suministre o facilite a cualquier título pequeñas cantidades de estas sustancias, drogas o materias primas, con el objetivo de que sean consumidas o usadas por otro.

Cultivo

Comete este delito quien, careciendo de la debida autorización, siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, a menos que justifique que están destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, o cuente con la debida autorización.

Omisión de denuncia

Comete este delito el funcionario público que, en razón de su cargo, tome conocimiento de alguno de los delitos contemplados en la ley 20.000 y omita denunciarlo al Ministerio Público, Carabineros, Policía de Investigaciones o de Gendarmería en caso que sean cometidos en recintos penitenciarios, o ante cualquier tribunal con competencia en lo criminal.

Asociación Ilícita

Comete este delito quien se asocie u organice con el objeto de cometer alguno de los delitos de la ley 20.000; sancionandose a quien participe como financista, ejerza el mando o dirección, o planifique el o los delitos que se propongan. También se sanciona a quien suministre vehículos, armas, municiones, instrumentos, alojamientos, escondite, lugar de reunión o cualquiera otra forma de colaboración para la consecución de los fines de la organización.

Facilitación de bienes muebles o inmuebles

Comete este delito el propietario, poseedor o administrador a cualquier título de un bien raíz o mueble que lo facilite a otro a sabiendas de que será destinado a la comisión de alguno de los delitos señalados en la ley.

Tolerar o permitir el tráfico o consumo

Comete este delito quien estando a cargo de un establecimiento de los señalados en la ley tolere o permita el tráfico o consumo de sustancias prohibidas por la ley 20.000.-

Consumo y porte de droga en lugares públicos o abiertos al público

Comete esta falta aquel que consumiere alguna de las sustancias prohibidas por la ley en lugares públicos o abiertos al público, como también aquellos que tengan o porten en tales lugares drogas para su uso o consumo personal y próximo en el tiempo, a menos que se justifique que está destinado a un tratamiento médico.

Consumo y porte de droga en lugares privados

Cometen esta falta quienes consuman dichas drogas en lugares privados, siempre que se hubiesen concertado para tal propósito.