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Chiloé: Dictan pena de 12 años para padrastro que violó a niña en Quemchi

A raíz de las agresiones sexuales la menor resultó embarazada. Tribunal Oral en lo Penal de Castro acogió agravante del parentesco y se tuvo en consideración la extensión del daño causado por el delito. Caso fue investigado por la Fiscalía Local de Ancud.

Fiscal Jefe de Ancud, Jorge Raddatz Hernández (foto de archivo)

Fiscal Jefe de Ancud, Jorge Raddatz Hernández (foto de archivo)

     A la pena de 12 años de privación de libertad fue sentenciado hoy un hombre que violó a su hijastra. A consecuencia de las agresiones sexuales, ocurridas en diversas ocasiones entre febrero y junio de 2013, la menor de sólo 12 años resultó embarazada. La pena fue dada a conocer hoy por el Tribunal Oral en lo Penal de Castro.

     El caso fue llevado a juicio oral por el Fiscal Jefe de Ancud, Jorge Raddatz Hernández, quien expuso ante el tribunal que los hechos ocurrieron en el domicilio familiar, en el sector de Puerto Fernández en la comuna de Quemchi.  Uno de los hitos de este juicio oral se vivió con la declaración de la menor, que relató las acciones sexuales de que fue víctima cuando el imputado aprovechaba que se quedaba a solas con ella, mientras la madre trabajaba, para agredirla.

    Según destacó el Fiscal Raddatz, los jueces acogieron la circunstancia agravante del parentesco, ya que el acusado había reconocido como su hija a la menor víctima. Al respecto, el fallo indica que “el parentesco agrava la responsabilidad cuando el hecho punible ataca bienes jurídicos eminentemente personas, tales como la vida, la salud, la libertad sexual, la indemnidad sexual, cuya lesión implica una lesión a la humanidad de la víctima”.

      Para la determinación de la pena que en definitiva se impuso al acusado, los jueces tuvieron en consideración la extensión del daño causado por el delito, indicando en el fallo que  “la conducta del acusado demostró un claro menosprecio por la persona de la víctima, pues sin ninguna consideración a su vinculación parental que él asumió voluntariamente, que lo obligaba al cuidado y protección de quien había reconocido como hija, la accedió carnalmente, según quedó acreditado en el juicio”. Se agrega que estos hechos rompieron en la menor “la evolución normal de su ciclo vital, quien además debió enfrentar un embarazo”.

     Además de la pena de 12 años de privación de libertad, el acusado quedará sujeto a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal. Se le condenó además a la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad. Adicionalmente, se condenó al sentenciado a la medida accesoria de asistencia obligatoria a Programas Terapéuticos o de Orientación Familiar, por el plazo de un año.

    Si bien se logró la condena por el delito de violación, el Tribunal Oral determinó, por otra parte, absolver al acusado del delito de abuso sexual en carácter de reiterado por el que le acusó la Fiscalía y la querellante particular.

 

 

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