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Fiscal Regional se refiere a la persecución penal del delito de abigeato

"Por lo tanto, el inmediato llamado que hago a la comunidad es al autocuidado; es decir a disponer los medios para proteger lo que les pertenece", aseveró.

Pedro Salgado González.

Pedro Salgado González.

Se aproxima una fecha de celebración nacional en Septiembre donde lamentablemente la sustracción de animales se ve acrecentada, sobre todo en una zona ganadera como la nuestra.

Por lo tanto, el inmediato llamado que hago a la comunidad es al autocuidado; es decir a disponer los medios para proteger lo que les pertenece. Es claro que las policías no podrán estar en todas partes a la vez para evitar un delito como este y tantos otros, por lo cual el rol de uno como ciudadano también es fundamental. Asimismo, es crucial la denuncia oportuna y el aporte de los antecedentes para poder esclarecer el ilícito.

Sabemos que el abigeato es un delito que preocupa a las zonas rurales de nuestra región por lo cual se están haciendo los esfuerzos necesarios para acreditar la existencia de los ilícitos que se denuncian.

Como se recordará, recientemente la Fiscalía Local de Coyhaique procedió a formalizar una investigación por el delito de abigeato, luego de la masiva recuperación de animales efectuada el pasado 25 de mayo, desde un predio ubicado camino a San Miguel, sector El Blanco. En este caso hay tres personas formalizadas, las cuales están acusadas de sustraer especies lanares desde diversos fundos de la región de Aysén.

Como Fiscalía hemos estado trabajando en forma conjunta con otros organismos para abordar esta temática de manera coordinada con las Policías, Seremi de Agricultura, la Asociación de Ganaderos Ogana, el SAG y el SII. Al respecto, es importante resaltar que durante el año 2010 el ingreso de denuncias asociadas a este tipo de delitos, disminuyó en un 22,5% respecto al año 2009. Por su parte este año han ingresado a nuestras Fiscalías 65 casos durante el primer semestre.

Dentro de los lineamientos estratégicos de la Fiscalía de Chile, el fortalecimiento de la coordinación interinstitucional es situado como un elemento esencial para lograr el mejoramiento del sistema penal. Por lo mismo, a través de mesas técnicas y otras instancias de trabajo formales, la Fiscalía interactúa con las principales instituciones y organismos relacionados con esta importante función, con el objeto de transmitir y aportar la experiencia acumulada de 10 años de Reforma Procesal Penal y 8 años de vigencia de la misma en la región de Aysén, así como de propiciar y concretar las coordinaciones necesarias para lograr una persecución penal inteligente. 

La ley 20.090, que sanciona el abigeato, entrega mayores facultades a Carabineros para verificar el dominio de las especies transportadas en vehículos de carga, así como las medidas que se puedan adoptar en caso de que no se justifique la adquisición o tenencia de dichas especies.

El artículo 448 quáter del Código Penal menciona que se presumirá autor de abigeato a aquel en cuyo poder se encuentren animales o partes de los mismos, llámese caballos, porcinos, vacas, ovejas, entre otros, cuando no pueda justificar su adquisición o legítima tenencia y del mismo modo al que sea ubicado en un predio ajeno arreando, transportando o manteniendo cautivas, inmovilizadas o maniatadas dichas especies animales.

Carabineros deberá exigir además de la guía de libre tránsito, la boleta, factura o guía de despacho correspondiente, a efectos de acreditar el dominio de los animales en  el caso de traslado de animales o de partes de los mismos, realizado en vehículos de transporte de carga.

En el escenario de no poder acreditar dicho dominio, por carecer de los mencionados documentos o negarse a su exhibición, los funcionarios policiales incautarán las especies, sus partes y el medio de transporte, dando aviso a la Fiscalía correspondiente para el inicio de la investigación que proceda y al Servicio de Impuestos Internos ante un eventual delito tributario.

Otro detalle importante del abigeato es que la experiencia práctica nos indica que la forma más característica de comisión de este delito es mediante el arreo de animales vivos o bien el faenamiento de los animales en el lugar que se encuentren, con el objeto de aprovechar su carne u otras partes de él.

Ante esa situación y previo a la modificación legal del año 2006, sólo se exigía la guía de libre tránsito, documento extendido por las Municipalidades para fines de control sanitario. Ahora se impone a Carabineros la obligación de exigir, además, la boleta, factura o guía de despacho con que se acredite el dominio,  posesión o tenencia legítima de los animales o sus partes. Incluso ahora la policía está facultada para ingresar a predios cuando existan indicios o sospechas de que se está cometiendo abigeato.

Las penas para este delito, cuyo ilícito base es el hurto y el robo, incluye penas privativas de libertad que en algunos casos podrían superar los 5 años.

Es mi intención que podamos evitar problemas relacionados con el abigeato y para ello simplemente no compre carne de origen desconocido para no fomentar el mercado ilícito y,  si es propietario de animales, tome los resguardos pertinentes. Esto es un trabajo de todos que merece estar involucrados.

 

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