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Quedó firme sentencia de presidio perpetuo calificado contra quíntuple homicida de Carahue

La defensa de Juan Desiderio Rodríguez Llancapán no presentó recurso de nulidad para impugnar la sentencia dentro del plazo legal. Ahora el condenado debe comenzar a cumplir la pena que lo mantendrá privado de libertad de por vida.

El sentenciado deberá comenzar a cumplir al pena de presidio perpetuo calificado

El sentenciado deberá comenzar a cumplir al pena de presidio perpetuo calificado

La defensa de Juan Desiderio Rodríguez Llancapán, sentenciado el día 31 de marzo de 2014 a la pena máxima que contempla la legislación chilena, no recurrió de nulidad dentro del plazo de 10 días que contempla la ley, por lo que el fallo quedó firme y ejecutoriado, lo que implica que lo resuelto ya no puede ser modificado.

Así lo explicó el fiscal jefe de Carahue, Luis Torres, quien precisó que una vez que los abogados reciben copia íntegra del fallo, tienen 10 días de plazo para estudiarlo, evaluar si existe alguna error de derecho u otro tipo de vulneración que pueda configurar una causal de nulidad y presentar el recurso para su respectiva vista ante la Corte de Apelaciones o la excelentísima Corte Suprema, según la causal o motivo de nulidad invocado.

En este caso, precisó el persecutor, el abogado defensor no presentó este recurso de nulidad que la ley le franqueaba.

“El Tribunal Oral en lo Penal certificó que vencido el plazo la sentencia tiene el carácter de y firme y ejecutoriada, es decir no es susceptible de recurso, y además ordenó al tribunal de garantía base, que es el de Carahue, que ejecutara el cúmplase de lo ordenado en la sentencia”, indicó Torres.

Juan Desiderio Rodríguez Llancapán había sido sentenciado el 31 de marzo de 2014, por su participación como autor en los delitos de femicidio, parricidio reiterado y homicidio calificado a la pena de presidio perpetuo calificado,  y también a una segunda pena, de 3 años y un día de presidio, por el delito tenencia ilegal de arma de fuego prohibida.

A partir de hora, el sentenciado deberá comenzar a cumplir ambas penas, partiendo por la de mayor cuantía, el presidio perpetuo calificado, el cual importa la privación de libertad del condenado de por vida.  Recién cuando hayan transcurrido 40 años de la pena, podrá optar a una libertad condicional.

Los hechos

En el juicio los fiscales Luis Torres y Cristian Gacitúa acreditaron que el 25 de mayo de 2013, en el interior de la vivienda ubicada en el pasaje Los Claveles N° 1017 de la villa Los Pensamientos, en Carahue,  el condenado que se encontraba acompañado de su conviviente por 11 años, Norma Bañares Vásquez, y de un vecino Julio Huitrañán Huentecol, quien posteriormente se quedó a dormir en el inmueble.

En horas de la madrugada Rodríguez Llancapán despertó, tomó un hacha y se dirigió al living donde atacó a Julio Huitrañán quien se encontraba durmiendo en un sofá del living de la vivienda, propinándole diversos golpes que le fracturaron el cráneo. Sin perjuicio de lo anterior, tomó un cuchillo cocinero y le asestó dos puñaladas en la zona izquierda del tórax, mientras éste aún se encontraba con vida.

Posteriormente regresó a su dormitorio, donde dio muerte a su conviviente, a quien apuñaló en dos ocasiones en el costado izquierdo de su pecho.

A continuación asesinó a su hijo mayor de iniciales E.R.B., de 8 años de edad, que se había despertado momentos antes, golpeándolo hasta provocarle un traumatismo craneano cerrado y lo apuñalándolo en dos ocasiones a la altura del pecho. 

Prosiguió su accionar y aprovechando que el menor de sus hijos de iniciales D.R.B., de 2 años de edad, se encontraba durmiendo en la cama del dormitorio principal, lo asfixió, obstruyéndole con sus manos las vías respiratorias hasta causarle la muerte.

Finalmente se dirigió hasta el dormitorio de su hijo de iniciales A.R.B., de 5 años de edad, quien también dormía, lo tomó y le golpeó la parte posterior de la cabeza contra un objeto contundente, ocasionándole la muerte.

Personal de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones que trabajaba el sitio de suceso descubrió en el dormitorio del condenado un revolver a fogueo  que había sido adaptado como arma de fuego y, que por la presencia de nitratos se acreditó en juicio había sido disparada, configurándose el delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida.

 

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