26/06/2020
Tras endurecimiento de penas: Fiscalía Regional formaliza a 47 detenidos que infringieron art 318
Todos los imputados quedaron el jueves 25 de junio del 2020 con diversas medidas cautelares que van desde arraigo nacional hasta arresto domiciliario.
Fiscalía Regional de Antofagasta entregó el reporte cifras durante la jornada de hoy
Tras la publicación de la ley 21.240 que modifica el Código Penal y endurece las penas por infringir la cuarentena, la Fiscalía Local de Antofagasta informa que formalizó el jueves 25 de junio la investigación en contra de 47 de imputados por infringir el art 318 y otros delitos asociados como conducción en estado de ebriedad y robo por sorpresa, riñas, entre otros.
Cabe precisar, que de las 47 formalizaciones por infringir art 318, 37 corresponden a Antofagasta, 8 a Calama, 1 a Tocopilla y 1 a María Elena.
Asimismo, la Fiscalía Regional de Antofagasta comunica que todas las detenciones realizadas por personal de Carabineros y la PDI por infringir el art 318, fueron declaradas legales.
Lo que dice el renovado 318
El artículo 318 modificado en el Código Penal señala que “el que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio o multa desde 6 a 200 UTM” (10 millones de pesos).
Con la ley 21.240 que modifica el Código Penal, en especial el art. 318, se agregó el siguiente inciso:
"Será circunstancia agravante de este delito cometerlo mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio”.
A su vez , el art. 318 ter sostiene que “el que a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores, cuando ésta sea distinto de su domicilio o residencia y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio y una multa de 10 a 200 UTM por cada trabajador al que hubiere ordenado concurrir”.
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