24/03/2017
Calama: investigación logra desbaratar Asociación Ilícita para delinquir
La banda robaba automóviles que luego desmantelaba para vender los repuestos o los trasladaba de manera clandestina a l extranjero
Fiscal adjunto, Priscilla Gunaris
La fiscal de Calama Priscilla Gunaris Bracamonte, obtuvo sentencia de condena en contra del menor D.A,A.R. , y los adultos Fabián Ariel Reyes Araya, René Alfredo Rojas Tapia, Juan Daniel Oyarzo Vega, Jimmy Wilfredo Luza Huerta, Alejandro Andrés Jopia Vega y Bryan Mauricio Reyes Lastarria a todos los cuales el Tribunal de Garantía de Calama encontró culpables de un delito de asociación ilícita, siendo la primera condena que se obtiene en la región sobre este tipo de delitos.
Modernas técnicas de investigación y diversas pericias realizadas el año 2015, que incluyeron interceptaciones telefónicas, permitieron establecer que los imputados se asociaron y elaboraron una organización para apropiarse de vehículos de terceros y cometer otros delitos
Las escuchas telefónicas permitieron establecer el modus operandi, así como el destino que se daba a los vehículos robados, algunos de los cuales eran desmantelados mientras que respecto de otros, los miembros del grupo contactaban con un sujeto boliviano para sacarlos del país
En la audiencia de juicio abreviado los imputados reconocieron tanto los hechos investigados y contenidos en la acusación, como su participación en los mismos.
Los acusados fueron condenados a cumplir por asociación ilícita, la pena de 541 días de presidio menor en su grado mínimo, salvo el menor condenado de iniciales D.A.A.R quién deberá cumplir 40 horas de prestación en servicio de la comunidad, y el imputado, Alejandro Andrés Jopia Vega quién recibió una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo teniendo rol de líder de la asociación.
En tanto Fabián Ariel Reyes Araya fue condenado además a a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a la pena accesoria de suspensión en el cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad a título de autor del delito consumado de Maltrato de obra a Carabineros causando lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 416 bis N° 4 del Código de Justicia Militar, cometido en esta jurisdicción el día 06 de abril de 2016.
A su vez por el delito de Robo de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el día 29 de enero de 2016 a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a la pena accesoria de suspensión en el cargo u oficio público durante el tiempo de la condena-
Además como autor del delito consumado de Receptación de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el día 06 de abril de 2016 a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, mas multa de tres Unidades Tributarias Mensuales .
El imputado JUAN DANIEL OYARZO VEGA, fue condenado además como autor del delito consumado de Maltrato de obra a Carabineros causando lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 416 bis N° 4 del Código de Justicia Militar a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a la pena accesoria de suspensión en el cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
Por su parte JIMMY WILFREDO LUZA HUERTA, fue condenado a dos penas una como autor del delito consumado de Receptación de vehículo a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, mas multa de tres Unidades Tributarias Mensuales y a la pena accesoria de suspensión en el cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, ademas como autor autor del delito consumado de Maltrato de obra a Carabineros causando lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 416 bis N° 2 del Código de Justicia Militar, a la pena de tres años y un días de presidio menor en su grado máximo y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
Respecto de los condenados Alejandro Jopia, Rene Rojas y Jimmy Luza, deberán dar cumplimiento efectivo a sus condenas.
Respecto del imputado Bryan Mauricio Reyes Lastarria, además de la condena por la asociación ilícita fue condenado como autor de tres delitos más, de ellos dos con intimidación, ocurrido uno el día 19 de noviembre del 2015 y el otro el día 23 de agosto del 2015, a dos penas de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Y como autor de delito de receptación de vehículo motorizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la pena accesoria de suspensión en el cargo u oficio público durante el tiempo de la condena
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