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Antofagasta

 

Calama: condenado por provocar dos incendios

José Anza Condori durante el juicio reconoció en el Tribunal Oral que "le gustaba hacer incendios"

Fiscal adjunto Claudio Sobarzo Tassara

Fiscal adjunto Claudio Sobarzo Tassara

            El fiscal adjunto de Calama, Claudio Sobarzo Tassara, obtuvo dos sentencias de condena en contra de José Damacio Anza Condori, 40 años de edad, por sendos delitos de incendio. En uno de ellos se le aplicó una pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo y en otro tres años y seis meses de presidio menor en su grado máximo.

            La investigación de ambas causas estuvo a cargo del fiscal Marcelo Bravo, mientras que el juicio lo realizó el fiscal Sobarzo.

            La acusación fiscal da cuenta que el primero de los hechos se registró el día 28 de enero de 2013,  cuando Anza Condori fue detenido por Carabineros en un domicilio  ubicado en calle Hurtado de Mendoza,  Parcela 4, sector Verdes Campiñas, debido a que momentos antes había incendiado un sillón y el fuego rápidamente se extendió a otras dependencias.

            Posteriormente el día 18 de julio de 2014, alrededor de las 22:45 horas el imputado, encontrándose en la Parcela en el sector Licarantay, procedió a incendiar unas de las habitaciones que existe en dicho inmueble, el que el mismo utilizaba como su domicilio. Posteriormente es observado por otro residente de ese lugar que lo ve tomar un bidón de bencina y rociar las otras habitaciones, iniciándose un fuego de proporciones, el cual arrasó con la totalidad de las viviendas. Los otros moradores llamaron a carabineros que se hizo presente en el lugar deteniendo a Anza Condori.

            La defensa alegó que su representado tiene una discapacidad mental grado 70,que se encuentra interdicto por demencia, y que dos médicos han  asegurado que presenta claros indicadores de padecer de piromanía, por lo que solicitó su absolución.

            Durante el juicio Anza Condori, renunció a su derecho a guardar silencio y reconoció su participación en los hechos asegurando textualmente: “lo hice porque me gustaba hacer incendios”.

            El Tribunal, luego de valorar la prueba, tanto la aportada por la Fiscalía como la de la defensa, desestimó la tesis absolutoria, argumentando que la certificación aportada no dice relación con un grado de demencia o locura del imputado, solo indican que ha sido declarado interdicto y que padece de invalidez mental, pero nada sostiene sobre su imputabilidad..

            Por todo ello el tribunal determino dar sentencia de culpabilidad con las penas ya señaladas, las que no serán sustituidas atendido que no cumple los requisitos que dispone la ley.

 

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