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Antofagasta: Corte ratifica condena para trafico de una tonelada y media de droga

En esta causa hay 4 condenados, 2 a 12 años de presdio y otros 2 a ocho.

Abogado asesor, Hugo León Saavedra

Abogado asesor, Hugo León Saavedra

            La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, ratificó una sentencia de condena para cuatro imputados que tomaron parte en uno de los mayores decomisos de droga registrado en la región que alcanzó a mil quinientos y 31 kilos de pasta base de cocaína.

            En el respectivo juicio oral, fueron condenados Fernando Leonidas Chambe Mamani y Reginaldo Martin Mamani Choque que recibieron condenas de doce años de presidio mayor en su grado mínimo, mientras que Bernardo Florencio Tarqui Cruz y Germán Ponciano Lanis Lovera, fueron condenados a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo.

            Salvo Lanis Lovera, los tres restantes a través de sus defensas particulares, recurrieron ante la Corte de Apelaciones, solicitando la nulidad de la sentencia, argumentando que se habrían vulnerado sus derechos, al no reconocerles la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, en el caso de Regino Mamani Choque, mientras que la defensa de Fernando Mamani Chambe, argumentó que la sentencia da a sus defendidos la calidad de autor, mientras que su accionar en el hecho se enmarcó en la de cómplice.

            En términos similares se planteó la defensa de  Benardo Tarqui Cruz, argumentando que su representado, actuó como cómplice y no como autor,

            En representación de la Fiscalía intervino el abogado Hugo León Saavedra, quién solicitó el rechazó de los tres recursos, atendido que la sentencia está correctamente fundada, no es contradictoria y no es ilógica.

            En el caso de los alegatos de los acusados Chambe  Mamani  y Tarqui Cruz precisa que la acción de “punta de lanza” es parte de  un tráfico ilícito de estupefacientes. Se trata de un delito de emprendimiento en que el hechor forma parte de una actividad compuesta de varias acciones o funciones, y en este caso se acreditó durante el juicio que todos los condenados participaron en el transporte de la droga.

            El abogado de la querellante, en este caso, la Intendencia Regional, adhirió a los planteamientos de la Fiscalía Regional, enfatizando la cantidad de droga decomisada que ascendía a cinco mil millones de dosis.

            La Segunda Sala, reiteró en su falló que la sentencia recurrida se ajusta a derecho y que la misma considera los antecedentes probatorios aportados como serios, unívocos y fiables.

            La sala respalda los fundamentos de la sentencia recurrida de rechazar la atenuante de colaboración sustancial, alegada a favor de Regino Mamani choque, indicando que si bien este prestó declaración en el juicio sus dichos estuvieron destinados a beneficiarse con la concurrencia de dicha atenuante, más no a colaborar sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos.

            En el caso de la participación de  Tarque Cruz y Chambe Mamni, la Sala reitera que el propio fallo establece en el considerando décimo cuarto que la conducta de “punta de lanza” comprende el verbo “transportar” tipificado en la Ley 20.000.

            Por todos estos razonamientos la Segunda Sala rechazó los recursos de nulidad presentados por las tres defensa.

 

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