03/06/2025
Fiscalía de La Ligua logró 10 años y 1 día de pena efectiva para autor de violación reiterada
-Los delitos fueron cometidos cuando el acusado estaba a cargo del cuidado de la víctima, hija de su esposa.
Fiscal de La Ligua, José Ramírez
Ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por los titulares, Mónica Oliva Rybertt quien la presidió, Carolina Encalada Passalacqua y Lino Godoy Órdenes se llevó a cabo el juicio en contra de un acusado de 38 años
Según expuso el Fiscal de la Ligua José Ramírez durante el juicio, los delitos de connotación sexual comenzaron cuando el acusado comenzó a hacerse cargo del cuidado de la víctima, en esa fecha, menor de 14 años.
“La víctima es atacada por su figura paterna, existe en este tipo de delitos reiteración, no existe una fecha cierta de inicio, si un tiempo acotado por circunstancias, con elementos objetivos de ocurrencia de los hechos, como son imágenes, en ese sentido la evidencia incorporada acreditará la ocurrencia de los hechos, la que pide sea valorada, estableciendo la culpabilidad”, señaló el Fiscal Ramírez en sus alegatos de apertura.
Se presentó prueba testimonial, pericial, documental y otros medios de prueba, entre ellas, las fotografías extraídas desde el celular del acusado. Antecedentes que permitieron dar por acreditados los hechos y rechazar la solicitud absolutoria planteada por la defensa, quien planteaban la teoría de una denuncia falsa, basada en problemas de celos por parte de la madre de la víctima, quien además prestó declaración en el estrado.
“Que, como se indicó en la deliberación, los hechos antes referidos y la participación del acusado, se acreditaron en este juicio, principalmente, con la declaración de la ofendida de quien dio relato de lo acontecido, de su progenitora quien señaló como descubrió los hechos que fueron develados luego por su hija, de la tía de la niña, quien ratificó las circunstancias del descubrimiento de los hechos, del médico legista, quien luego de examinar a la afectada concluyó que al examen presentaba signos compatibles con los hechos denunciados, de los funcionarios policiales, aunado a la documental y fotografías incorporadas”, señala la sentencia.
El Tribunal tomó en consideración la atenuante de irreprochable conducta anterior del acusado, otorgando la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio y la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Además, se ordenó la inclusión de su huella genética en el Registro de Condenados y no se dio curso a ninguna pena sustitutiva.
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