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Antofagasta

 

Antofagasta: condena de presidio perpetuo 20 y 18 años por homicidio de Población Miramar Central

Cuatro colombianos fueron condenados por haber dado muerte a un joven de 19 años y de esa misma nacionalidad.

Fiscal Rodrigo Cusó Segura

Fiscal Rodrigo Cusó Segura

                El fiscal Rodrigo Cuso Segura obtuvo una pena de presidio perpetuo simpe en contra de Julio Andés Palacios Perlza, dos pena de 20 años de presidio mayor en su grado maximo, cada una  en contra de Javier Antonio Romero Márquez y Eulicer Jesús Henao Ríos y finalmente una pena de 18 años en contra de Anderson Gaviria Arango, todos los cuales fueron encontrados culpabes del delito de homicidio calificado de Juan  Camilo parra Sanclemente de 19 años, perpetrado en Antofagasta el 21 de junio de 2017. Tanto víctima como condenados tienen la nacionalidad colombiana.

                Como querellantes comparecieron el Centro de Atención a Víctimas de Delitos Violentos y el Ministerio del Interior, que adhirieron a la acusación fiscal.

                Después de analizar la prueba presentada por el fiscal Cusó,  los sentenciadores dieron por establecidos los siguientes hechos:

 El día 21 de junio del 2017, pasadas las 14:00 horas, Juan Camilo Parra Sanclemente reportó a Carabineros la sustracción de su teléfono celular. Fue así que en la intersección de la calles Sucre con Sabella esperó al personal policial, arribando al lugar, entre los carabineros, a quienes guió hasta el sector del “cuadrado”, edificación sin techumbre en que se apostaba un ruco, precaria construcción ubicada en el sector alto de la población Miramar Central de esta ciudad. Y ya en ese lugar, los recién llegados encontraron a los encausados Javier Romero Márquez apodado el Sisas, Eulicer de Jesús Henao Ríos apodado el Paisa, Julio Andrés Palacios Perlaza apodado el Scarface, Anderson Gaviria Arango apodado el caleño y un hermano menor de edad de Romero Márquez, todos sindicados por Parra como los responsables de la sustracción del celular, circunstancia que fue negada por todos los sujetos, lo que motivó a los agentes a efectuarles tanto un  registro además de requerírseles sus identidades, no encontrándose la especie reclamada por Parra. Frente a ello, el Cabo 1° Castillo Matus pidió a éste que le diera el número de su móvil para llamarlo y así poder ubicar la especie, mas Parra le reconoció no sabérselo arguyendo que el celular se lo había encontrado, entonces y en tal contexto los efectivos no cursaron denuncia alguna retirándose del lugar al igual que Parra Sanclemente, no sin antes, ofuscado, procedió a lanzar improperios al grupo de sujetos ya mencionado.

Horas más tarde de ese mismo día, Juan Camilo Parra Sanclemente regresó al sector denominado “el cuadrado” llevado por los encausados Palacios Perlaza y Gaviria Arango, en el cual ya se encontraban Romero Márquez y Henao Ríos, además del hermano menor del Sisas, no desconfiando de ellos atendido el vínculo que mantenía con algunos, por ser parte del círculo de sujetos con quienes consumía drogas en el sector y con la expectativas de aclarar el incidente previo del celular.

En las circunstancias antes descritas, los encausados procedieron, sorpresivamente, a acometerlo a traición o sobre seguro, con golpes tanto en la cabeza –uno de ellos que fracturó el cráneo- como en la zona nasal y bucal, propinándole múltiples lesiones cortopunzantes en la zona del cuello, una de ellas en la parte anterior, de 20 cms de longitud por 4 cms de ancho que seccionó tráquea y vasos carotideos asimismo, asestaron en la zona torácica tres puñaladas, dos de ellas penetrantes del pulmón izquierdo, finalmente, apuñalaron al menos en dos ocasiones la cavidad abdominal lesionando el hígado y estómago.

Las heridas cortopunzantes cervico toraco abdominales le ocasionaron la muerte a Parra Sanclemente, a raíz de anemia aguda y shock hipovolémico secundario.

A continuación, y con el propósito de deshacerse del cadáver, los encausados seccionaron el cuerpo en dos a nivel de la zona infra umbilical,  y luego lo trasladaron cerca del puerto arrrojándolo al mar.

Los sentenciadores estimaron suficiente la prueba aportada por el fiscal Cusó para dar por acreditado, tanto el hecho, como la participación que cupo a cada uno de los acusados en el mismo.

Asimismo el Tribunal establece que por tener los condenados la calidad de extranjeros se debe comunicar esta sentencia al Servicio de Registro Civil e Identificación y a la Policía de Investigaciones de Chile.

 

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