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Fiscal Martinson logra condena contra sujeto que chocó ebrio a hombre de 67 años en María Pinto y luego huyó

El Fiscal Paul Martinson consiguió la condena gracias a un importante volumen de prueba testimonial, documental y pericial.

Luego del choque, el condenado por el crimen escapó del lugar.

Luego del choque, el condenado por el crimen escapó del lugar.

Una condena de 8 años de cárcel contra el autor de choque fatal ocurrido el 1° de mayo de 2021 en la comuna de María Pinto logró el Fiscal Jefe de Curacaví, Paul Martinson García el viernes 30 de diciembre, tras un juicio oral de seis días realizado en el Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Melipilla.

La sentencia fue dictada por dicho TOP contra Francisco Eulogio Aguilar Aguilar (56), quien manejando un vehículo Mercedes Benz a 90 km/hora y en estado de ebriedad chocó a un pequeño vehículo que salía desde una bomba de bencina, causando la muerte de su conductor, un comerciante de 67 años de dicha comuna.

La Fiscalía logró la condena pesar a contar con una pericia de la SIAT que era desfavorable a la pretensión del Ministerio Publico.

Esto pues el Fiscal Martinson presentó un importante volumen de prueba testimonial, documental y pericial incluyendo el informe realizado por un ingeniero en Transportes para la Municipalidad de María Pinto, la actuó como querellante en el caso.

La pericia que comprobó la participación del acusado

El hecho provocó gran conmoción y una importante presencia en medios de la familia de la víctima. Y, si bien la postura de la Fiscalía en una primera etapa de la investigación era coincidente con el informe de la SIAT –en el sentido de que la responsabilidad de lo ocurrido era del vehículo que se cruzó en el trayecto interrumpiendo el derecho preferente de paso-, a medida que avanzó la investigación, la posición del Ministerio Público se distanció del informe policial, estableciendo –gracias a dicha pericia técnica- que la responsabilidad correspondía al acusado, pues la última señalética de la ruta fijaba como velocidad máxima 30 km/hora, mientras que el hoy condenado lo hacía a 90 km/hora.

Alcoholemia

Además de dicho peritaje, el registro de cámaras, y testigos de lo ocurrido, la Fiscalía presentó el testimonio del perito del Servicio Médico Legal (SML), Claudio Lobos, quien dio cuenta de que la graduación alcohólica que por proyección debió tener el imputado no fue inferior a 2,3 grs/lt ni mayor, entonces a 2,99 grs/lt.

Junto con ello, la Fiscalía logró acreditar ante el Tribunal que el imputado huyó del lugar sin prestar ayuda a la víctima, contraviniendo lo expuesto por la defensa, que esgrimió una supuesta huida por temor a su integridad física, lo que no tuvo un correlato en las pruebas presentadas.

Tras escuchar los alegatos de la Fiscalía, la defensa y los querellantes, el Tribunal condenó al imputado a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa de ocho UTM como autor del delito consumado de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad con Resultado de Muerte. Asimismo, el TOP sentenció a Aguilar Aguilar a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y el pago de una multa de 11 UTM, como autor del delito consumado de Huir del Lugar del accidente no Prestando Ayuda a la Víctima ni Informando a la Autoridad Competente. Junto con ello, se decretó la inhabilidad perpetua del imputado para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del automóvil en el que se desplazaba el día de los hechos.

 

 

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