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Condenan a 15 y 12 años de cárcel a autores de crimen lesbofóbico ocurrido en Pudahuel en 2019

Se trata de los hermanos Miguel Ángel y Reynaldo Cortez Arancibia, quienes propinaron una brutal golpiza a una joven de 26 años, motivados por la orientación sexual de la víctima. La encubridora del hecho- quien ocultó a los autores- recibió una pena de 541 días.

Pablo Alonso, Fiscal FL Pudahuel.

Pablo Alonso, Fiscal FL Pudahuel.


El Primer Tribunal Oral en lo Penal dio a conocer el lunes 12 de julio la sentencia condenatoria contra dos hermanos como autores de la brutal golpiza en plena vía pública contra una joven de 26 años, hecho ocurrido el 13 de febrero de 2019.

El Tribunal dictó una condena de 15 años de cárcel contra el principal involucrado en la agresión, Miguel Ángel Cortez Arancibia, al tiempo que determinó la pena de 14 años contra Reynaldo Cortez Arancibia, hermano del acusado y quien también participó en el hecho, cuya motivación fue la orientación sexual de la víctima.

El 1 TOP condenó, además, a la encubridora de la brutal golpiza, Claudia San Martín –quien ocultó a ambos autores en su domicilio- a 541 días de cárcel.

El Fiscal de Pudahuel, Pablo Alonso, quien representó al Ministerio Público durante las cuatro semanas de Juicio Oral, manifestó su satisfacción por la condena recibida para ambos autores, para quienes solicitaba 15 y 14 años de cárcel, respectivamente.

“Recibimos con plena satisfacción este dictámen, toda vez que reconoció, por una parte, un Homicidio Calificado en el que se atacó a nuestra víctima de manera alevosa. Junto con ello, fue acogida la agravante del Código Penal para crímenes motivadas por la orientación sexual de la víctima. Esto, pues ambos condenados siempre denostaron a la joven mientras pepetraban la agresión”, sostuvo el persecutor.

El Juicio Oral respecto a este grave hecho comenzó el lunes 07 de junio en el Primer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago. Según lo relatado por el Fiscal Alonso en su auto de apertura, el 13 de febrero del año 2019, pasadas las 22:20 horas, mientras la víctima C.P.T.U. transitaba en compañía de su pareja E.O.LL y de una amiga de ambas por calle Laguna del Inca en la comuna de Pudahuel, los acusados Miguel Angel Cortez Arancibia, alias “Cachete, y Reynaldo Javier Cortez Arancibia, alias “Choco”, acompañados de un tercero, se encontraron con la víctima, comenzaron a seguirla y la insultaron por su orientación sexual, diciéndole a viva voz “ahí va el hueón. Por fin te pillo maricona cu…”, además de otros insultos también alusivos a su orientación sexual y su forma de vestir. Ya en la intersección de calle Laguna del Inca con Río Grande, motivados por la orientación sexual de la víctima y con la intención de matarla, los imputados la abordaron, encerrándola y ubicándose de tal forma que ésta quedó indefensa e impedida de arrancar. En dichos instantes, el acusado Cortez Arancibia la amenazó con un  palo de gran tamaño mientras blandía el mismo; luego, es agredida con una patada por la espalda por el acusado Cortez Arancibia, golpe que la hace desestabilizarse y, simultáneamente, y por tanto ya disminuidas sus posibilidades de defensa, es agredida nuevamente por Cortez Arancibia en la cabeza con el referido palo. Tras volver a agredirla con patadas y con el implemento que portaban, los agresores se dieron a la fuga dejando a la joven tendida en la calle. Luego de ello, se ocultaron en el domicilio de una mujer, la que facilitó el ocultamiento de los agresores en su domicilio, luego que ambos cometieran el delito.

Debido a la agresión, la joven resultó con traumatismo encéfalo craneano grave complicado, consistente en fractura de cráneo, hemorragia subaracnoídea aguda frontotemporal izquierda, contusión frontal izquierda, fractura de clavícula, además de fractura de huesos propios de la nariz; lesiones de carácter grave que, de no mediar las intervenciones terapéuticas que se le proporcionaron, le habrían provocado la muerte. Producto de dicho traumatismo craneoencefálico, la victima presenta en la actualidad síntomas cognitivos, neuro-conductuales, emocionales y funcionales reactivos al mismo. Estos problemas se traducen en un perfil de dificultades cognitivas caracterizado por alteraciones atencionales, de memoria y ejecutivas.

El veredicto condenatorio se conoció el jueves 01 de julio por el delito de Homicidio Calificado en grado de frustrado para los dos autores de la brutal golpiza. En su veredicto, el 1 TOP estableció como agravante del caso los delitos contemplados en la denominada “Ley Zamudio” (Ley N° 20.609), que sanciona hechos que incluyan la discriminación. La lectura de sentencia se realizará el lunes 12 de julio.

 
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