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Fiscalía Occidente destaca sentencia en caso de Homicidio de San Bernardo

Víctima fue herida mortalmente de un disparo pero su condición sexual fue determinante en la agresión que sufrió, en presencia de su madre.

Equipo de Fiscalía:  Diego Leiva, Vivian Gallegos, Cecilia Fabianni, Eduardo Gómez, Karina Campos, Javier Schwartzmann y Gamal Massu.

Equipo de Fiscalía: Diego Leiva, Vivian Gallegos, Cecilia Fabianni, Eduardo Gómez, Karina Campos, Javier Schwartzmann y Gamal Massu.

La sentencia que condenó a dos imputados en calidad de autores respecto del homicidio de Marcelo Lepe Parraguez, un joven transformista que trabajaba en un circo en San Bernardo, constituyó un hito jurídico para la Fiscalía Metropolitana Occidente, por cuanto fue la primera vez que un tribunal de la jurisdicción estableció que al cometer el delito los imputados actuaron motivados por el odio a la orientación sexual de la víctima.

En efecto, el Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo comunicó su decisión de adherir la tesis del Ministerio Público en el sentido de acoger la agravante del artículo 12 N°21 del Código Penal.

Al respecto el fallo precisa que “es importante señalar que con ella el derecho no pretende entrometerse en el fuero interno de las personas y sancionar una forma de pensar o pensamiento racista, sexista, homofóbico etc., lo que se condena es la exteriorización de tales sentimientos, ideas o pensamientos odiosos que seleccionan a la víctima sobre la base de lo que representan, negándose el desarrollo de su personalidad e impedir su derecho a la participación plena en la sociedad, enviando un mensaje a los miembros de la comunidad que comparten la característica del afectado que cualquiera de sus miembros podría ser un objetivo, enviándose un mensaje a toda la sociedad en el sentido que tales atentados obedecen a ciertas fuentes de inferioridad de las víctimas directas creando en la sociedad sentimientos de menosprecio”.

Tras 10 días de juicio oral, el fiscal que llevó la causa, Gamal Massu Haddad, destacó el reconocimiento dado por los jueces del Tribunal Oral en Lo Penal (TOP) a los medios de prueba aportados por el Ministerio Público, que concluyó con la condena para los dos acusados, Juan Carlos Altamirano Matus y  Constanza Opazo Rondanelli,  a la pena de 13 años de presidio mayor en su grado medio y al pago de una indemnización solidaria de $31.104.000 por concepto de daño moral y patrimonial.

"Fue muy relevante e importante la labor que realizó en esta causa el equipo de armas de la Fiscalía de San Bernardo, quienes estuvieron tras la orden de detención de uno de los imputados y la entrada y registro a diversos domicilios en el trámite de la investigación, levantando información para el mejor avance del caso, la que también fue utilizada en el juicio oral. Asimismo resaltar la labor de nuestros funcionarios y la labor de la Unidad de Víctimas y Testigos que estuvieron todos los días del juicio oral preocupados de la comparecencia de nuestros testigos presenciales y de su protección", destacó el fiscal.

 

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