24/03/2018
Fiscalía logra pena de cárcel efectiva a sujeto que vendía droga en la comuna
Fiscal del caso destacó que pese a que se incautaron solo 44 papelillos de pasta base, el tribunal acogió la petición del Ministerio Público de no otorgar beneficios sustitutivos a la privación de libertad.
El juicio oral se desarrolló en el centro de justicia de Santiago
La Fiscalía de Maipú logró una condena de 541 días de cárcel efectiva para un imputado de 22 años, dedicado al microtráfico de pasta base y que fue detenido en plena comercialización de droga por efectivos de la Sección de Investigación Policial de la 25 Comisaría de Carabineros de esa comuna.
El Fiscal Luis Vacca llevó el caso a conocimiento de los jueces Quinto Oral de Lo Penal de Santiago, ante quienes defendió la necesidad que la conducta del imputado fuera sancionada con una pena privativa de libertad real, es decir sin beneficios, contrariando la tesis de la defensa en el sentido que la droga incautada – 44 papelillos de pasta base- era para consumo personal del imputado Pablo Vargas Almendra de 22 años.
“Para la Fiscalía lo relevante es haber logrado que a pesar de tratarse de microtráfico y que la droga podría considerarse poca, pues se trata de 44 papelillos de pasta base, el Tribunal no otorgó una pena sustituta de reclusión al imputado y le dio una sanción efectiva” destacó el fiscal.
Durante la audiencia de juicio oral, tuvieron destacada participación los funcionarios aprehensores del ahora condenado, ya que dieron cuenta pormenorizada de la situación, referida a que mientras realizan labores preventivas en la intersección de las calles Séptimo de Línea y Juan Palma, en junio del año pasado, observaron a corta distancia cómo éste transfería un papelillo a un tercero.
Al momento de comunicar la sentencia los jueces María Isabel Saavedra, Erika Villegas y Fernando Valenzuela sostuvieron que al analizar extracto de filiación de Vargas Almendra, ( conocido como de antecedentes penales ) se estableció que “registra una condena pretérita y una orden de detención vigente en contra del acusado por el delito de homicidio, de los cuales tampoco se puede desprender que su conducta anterior y posterior al hecho punible permitan presumir que la pena sustitutiva solicitada lo disuadirá de cometer nuevos delitos”
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